Disposición final tercera.
Disposición final tercera de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1977-461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-09.
Texto consolidado
Uno. Los beneficios fiscales concedidos por esta Ley sólo serán aplicables a la actividad minera, a cuyo efecto las Empresas con otras actividades deberán llevar contabilidad separada de aquélla.
Dos. Las controversias que sobre cuestiones de hecho en relación con los beneficios fiscales concedidos en esta Ley puedan plantearse entre la Administración y los contribuyentes, serán resueltas por los Jurados Tributarios.