Disposición final cuarta.
Disposición final cuarta de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1977-461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-09.
Texto consolidado
Los beneficios fiscales establecidos en esta Ley serán compatibles entre sí, salvo cuando se refieran a un mismo impuesto y por el mismo concepto, en cuyo caso la Empresa deberá optar por el que voluntariamente determine, entendiéndose, en su defecto, que lo hace por el más beneficioso para la misma.