Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1977-461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-09.
Texto consolidado
Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo quinto del texto refundido de la Ley del III Plan de Desarrollo Económico y Social, aprobado por Decreto mil quinientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y dos, de quince de junio, se declara en todo caso de alto interés nacional la creación de Empresas Nacionales para los fines previstos en los artículos trece a diecisiete de la presente Ley.
Dos. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior la constitución de Empresas Nacionales, cuando proceda, se llevará a cabo, previo acuerdo del Gobierno, por el Instituto Nacional de Industria, al que se asignarán los medios precisos para tal fin.