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Ley Vigente

Disposición final segunda.

Disposición final segunda de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1977-461

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-09.

Texto consolidado

Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo quinto del texto refundido de la Ley del III Plan de Desarrollo Económico y Social, aprobado por Decreto mil quinientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y dos, de quince de junio, se declara en todo caso de alto interés nacional la creación de Empresas Nacionales para los fines previstos en los artículos trece a diecisiete de la presente Ley.

Dos. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior la constitución de Empresas Nacionales, cuando proceda, se llevará a cabo, previo acuerdo del Gobierno, por el Instituto Nacional de Industria, al que se asignarán los medios precisos para tal fin.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-01-09.

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