Disposición final tercera.
Disposición final tercera de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. · BOE-A-1997-6258
Atención: Ley 4/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno, a propuesta, en el ámbito de sus respectivas competencias, de los Ministros de Justicia, de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.