Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. · BOE-A-1997-6258
Atención: Ley 4/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Trabajo y Asuntos Sociales, oídas las Comunidades Autónomas, procederá a aprobar en un plazo no superior a tres meses a partir de la publicación de esta Ley, el funcionamiento, competencia y coordinación del Registro Administrativo de Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.