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Disposición final tercera. Reclamación económico-administrativa en el caso de tributos propios de la Generalitat.

Disposición final tercera de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. En el ámbito de la aplicación de los tributos o de los recargos establecidos sobre ellos, y de la imposición de sanciones tributarias, en relación con los tributos propios de la Generalitat se podrá interponer reclamación económico-administrativa, en única instancia, cuya resolución corresponderá al Jurat Economicoadministratiu.

2. La reclamación económico-administrativa será admisible, en relación con la materia a la que se refiere el párrafo anterior, contra los actos susceptibles de reclamación económico-administrativa a los que se refiere la normativa general en materia tributaria, estando legitimados y siendo interesados en dicha reclamación aquellos que lo son en la citada normativa general para las reclamaciones económico-administrativas.

3. La suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante la reclamación económico-administrativa se producirá en los términos y con las garantías previstas en la normativa general en materia tributaria.

4. La iniciación, tramitación y terminación del procedimiento, las reglas de acumulación de las reclamaciones, el plazo de resolución y los efectos de la no resolución expresa en plazo se ajustarán a lo dispuesto para el procedimiento general de la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia regulado en la normativa general en materia tributaria.

5. Sin perjuicio de lo anterior, la reclamación se iniciará mediante escrito que se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable y que deberá incluir las alegaciones que, en su caso, se formulen. A este escrito de interposición se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estimen pertinentes.

Si la persona que interpone la reclamación precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer ante el órgano que dictó el acto impugnado durante el plazo de interposición de la reclamación, para que se le ponga de manifiesto, lo que se hará constar en el expediente.

6. La resolución de la reclamación económico-administrativa pone fin a la vía administrativa.

Se modifican los apartados 1 y 5 por el art. 22 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

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