Disposición final segunda. Recurso de reposición en el caso de tributos propios de la Generalitat.
Disposición final segunda de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
1. Con carácter previo a la reclamación económico-administrativa, y contra los mismos actos susceptibles de aquella, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, cuyo procedimiento, plazo de resolución y efectos de la no resolución expresa en plazo, así como los términos y garantías requeridas para la suspensión de los actos impugnados por esta vía, serán los previstos para el recurso de reposición en la normativa general en materia tributaria, estando legitimados y siendo interesados en el recurso los mismos que lo son para la reclamación económico-administrativa.
2. Si se interpusiera el recurso de reposición no podrá promoverse la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa. En los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquel en que produzcan sus efectos.
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- Ver la norma completa: Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.