Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto-legislativo 1/2000, de 9 de junio.
Disposición final tercera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. · BOE-A-2012-8745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el apartado 2 del artículo 3 de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3. Campo de aplicación.
…
2. También queda obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de este régimen especial de seguridad social:
a) El personal comprendido en alguno de los apartados del número anterior que pase a retiro o jubilación.
b) El personal que tenga reconocida alguna de las pensiones de inutilidad para el servicio previstas en la normativa que desarrolla el artículo 52 bis.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, siempre que no esté obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de otro Régimen de Seguridad Social, con ocasión del desempeño de alguna actividad por cuenta propia o ajena.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.