Disposición final tercera.
Disposición final tercera de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996
Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, las Leyes del Estado en materia de montes y de conservación de la naturaleza tienen el valor de derecho supletorio respecto a lo establecido en la presente Ley en las materias no reguladas en la misma o en aquellas disposiciones que puedan servirles de complemento.