Disposición final tercera.
Disposición final tercera de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-10363
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-05.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el plazo de seis meses, aprobará mediante Decreto el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de fauna y de flora silvestres.
En un plazo de tres meses desde la aprobación del Catálogo, la Agencia de Medio Ambiente abrirá un Registro para la inscripción de los ejemplares vivos de las especies catalogadas que estén en manos de centros de carácter científico, de cría, cultural o educativo.
Todo poseedor de ejemplares vivos de especies catalogadas estará obligado a inscribirlo en el citado Registro en el plazo de seis meses desde su apertura.