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Ley Vigente

Disposición final cuarta.

Disposición final cuarta de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-10363

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-05.

Texto consolidado

Quienes posean animales pertenecientes a los grupos de especies de la fauna no autóctona amparados por los Tratados Internacionales vigentes en España deberán notificarlo a la Agencia de Medio Ambiente en el plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de la presente Ley, a efectos de censo y control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-05.

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