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Decreto Legislativo Vigente

Disposición final tercera. Acceso a la escala de agentes de protección de la naturaleza.

Disposición final tercera del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. · BOA-d-2017-90392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Aragón o, en su caso, el departamento competente en materia de función pública de su Administración, promoverá la modificación normativa que sea procedente para asegurar, conforme a lo dispuesto en la presente ley y en la legislación básica estatal, que en los procedimientos selectivos para el acceso a la escala de agentes de protección de la naturaleza se exigirá la formación específica que capacite al aspirante para el correcto desarrollo de sus funciones.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los funcionarios de la actual escala de agentes de protección de la naturaleza pertenecientes al grupo D que carezcan del título de bachiller o equivalente podrán participar en las convocatorias de promoción al grupo C, siempre que tengan una antigüedad de diez años en el grupo D o de cinco años en dicho grupo más la superación de un curso específico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-01.

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