Disposición final sexta.
Disposición final sexta del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. · BOE-A-1986-9865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-12.
Texto consolidado
Los funcionarios de la Administración Local que, de conformidad con lo establecido en la Disposición final cuarta, 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril resulten adscritos a servicios de la Administración del Estado, quedarán sometidos a la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado, sin perjuicio de que la sanción de separación definitiva del servicio deba ser, en su caso, acordada por los órganos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril.