Disposición final séptima.
Disposición final séptima del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. · BOE-A-1986-9865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. De conformidad con la Disposición transitoria primera de la Ley 7/1985, de 2 de abril:
a) Tienen carácter básico, en las materias reguladas por los cinco primeros títulos, los artículos 1; 2; 3.2; 12; 13; 14; 15; 16; 18: 22, inciso primero; 25; 26; 34; 48; 49; 50; 52; 54; 56; 57; 58; 59; 69, y 71.
b) En las materias reguladas por los Títulos VI y VII se inferirá el carácter básico de sus preceptos según disponga la legislación estatal vigente en aquéllas. En todo caso, tendrán carácter básico los artículos 151.a), 167 y 169.
2. (Derogado)
Téngase en cuenta que este apartado ha sido modificado por los dos artículos mencionados de esta Ley.
Se declara la inconstitucionalidad del inciso destacado del apartado 1.b) por Sentencia del TC 385/1993, de 23 de diciembre. Ref. BOE-T-1994-1905
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..