Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo del régimen transitorio.
Disposición final sexta del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823
Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Banco de España dictará las disposiciones necesarias para la aplicación del régimen previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 36/2007, por la que se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero.