Disposición final sexta. Aplicación de lo establecido por la letra c del artículo 64.2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Disposición final sexta de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
Lo establecido por la letra c del artículo 64.2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, en la redacción establecida por la presente ley, es aplicable a partir del 1 de octubre de 2012.
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