Disposición final quinta. Aplicación de las deducciones por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial.
Disposición final quinta de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
Las deducciones del artículo 27.1.5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en la redacción dada por la presente ley, son aplicables sobre las cuotas devengadas a partir del trimestre natural siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.
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