Disposición final séptima. Aplicación del procedimiento establecido por el artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Disposición final séptima de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
El procedimiento establecido por el artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, en la redacción establecida por la presente ley, es aplicable a los importes correspondientes a la facturación o repercusión del canon percibidos después del 31 de marzo de 2012.
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