Disposición final sexta. Órganos de coordinación.
Disposición final sexta de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.
Texto consolidado
1. El Consejo de Coordinación de Bienestar Social, que regula el artículo 44 de esta ley, tiene que constituirse en el plazo de ocho meses desde su entrada en vigor.
2. El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales, que regula el artículo 45 de esta ley, se constituirá en el plazo de ocho meses desde su entrada en vigor.
3. El Comité de Ética, que regula el artículo 46 de esta ley, tiene que constituirse en el plazo de ocho meses desde su entrada en vigor.