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Ley Vigente

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

Disposición final sexta de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2022-10757

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-30.

Texto consolidado

1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.b) entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el «Boletín Oficial del Estado». Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.a) y a ser informados de este derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-30.

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