Disposición final séptima. Modificación de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears.
Disposición final séptima de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias. · BOE-A-2013-355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-30.
Texto consolidado
El apartado 1 del artículo 15 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«1. La implantación, la ampliación de la actividad o el traslado de las instalaciones destinadas a establecimientos del tipo gran establecimiento comercial requieren expresamente la licencia autonómica, con carácter previo a la solicitud, si procede, del permiso municipal de instalación de la correspondiente actividad.
No obstante, quedan exentos de la necesidad de obtener la licencia autonómica todos aquellos supuestos que formen parte del ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.»
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- Ver la norma completa: Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.