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Ley Vigente

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.

Disposición final sexta de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias. · BOE-A-2013-355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-30.

Texto consolidado

Se añade un nuevo apartado, el apartado 4, al artículo 48 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«4. En cuanto al control de la seguridad alimentaria en la venta ambulante o no sedentaria y a los mercados municipales permanentes o temporales, corresponde al municipio ejercer las funciones de control e inspección con carácter general. No obstante, corresponde, en todo caso, a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears ejercer la potestad sancionadora en esta materia. Cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones o por razones de interés público, corresponde también a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears la función inspectora en los ámbitos mencionados.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-30.

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