Disposición final octava. Modificación de la Ley 2/1993, de 30 de marzo, de creación del Parque Balear de Innovación Tecnológica.
Disposición final octava de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias. · BOE-A-2013-355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-30.
Texto consolidado
El artículo 2 de la Ley 2/1993 queda modificado de la manera siguiente:
«Artículo 2.
A los efectos de esta ley se entiende por Parque Balear de Innovación Tecnológica la actuación territorial con ámbito de influencia interinsular, con el fin de crear y de ofrecer, en un conjunto unitario, suelo industrial, de servicios, recreacional y comercial en un medio urbanizado de alta calidad, que constituya un marco adecuado para la implantación de actividades vinculadas al desarrollo de tecnologías avanzadas y a la calificación de los recursos humanos.»
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- Ver la norma completa: Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.