Disposición final séptima. Modificación de la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo, en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
Disposición final séptima del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19). · BOJA-b-2020-90175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-18.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 2.a) del Cuadro Resumen «Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17)», de la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas, que queda redactado como sigue:
«2.a) Conceptos subvencionables:
– ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
1. Estas acciones están dirigidas a personas trabajadoras ocupadas. No obstante, podrán participar, además, las personas trabajadoras en situación de desempleo inscritas como demandantes de empleo, en el porcentaje que se determine en cada convocatoria, de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento. Dicha participación no podrá superar, en cualquier caso, el porcentaje máximo del total de participantes programados que haya establecido la normativa estatal básica en materia de formación profesional para el empleo.
En la oferta formativa para ocupados programada por la Resolución de 23 de abril de 2018 (Boletín número 82 de 30/04/2018), el porcentaje de desempleados participantes en la oferta programada no podrá superar el 30% del total de participantes programados.»
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).