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Decreto Vigente

Disposición final séptima.

Disposición final séptima del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

Texto consolidado

1. Corresponde otorgar al instituto los auxilios oficiales, préstamos y premios previstos para Explotaciones y Cooperativas en la Ley de 30 de agosto de 1907, sobre Colonización y Repoblación Interior. El Consejo del Instituto asumirá las funciones que dicha Ley asigna a la Junta Central.

2. El Gobierno dictará o propondrá las disposiciones oportunas a fin de determinar para lo sucesivo el régimen de aplicación a la reforma y desarrollo agrario, de los inmuebles pertenecientes al Estado y Entidades públicas y susceptibles de tal aplicación sin daño de la riqueza forestal. Se tendrán en cuenta las disposiciones aplicables según la respectiva naturaleza de los bienes y Entidades a que pertenecen, las de la citada Ley de 1907 y el presente texto legal, cuya publicación no altera, a este respecto, la vigencia de tales disposiciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

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