Disposición final octava.
Disposición final octava del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.
Texto consolidado
1. Se faculta al Ministerio de Agricultura y a los demás Departamentos ministeriales afectados por las disposiciones de esta Ley para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, o conjuntamente, dicten o propongan las disposiciones reglamentarias que fueren precisas o convenientes para el mejor cumplimiento y efectividad de cuanto se dispone en la presente Ley.
2. En materia de concentración parcelaria, permutas forzosas, comarcas y fincas mejorables, y en los demás casos en que así esté establecido en la presente Ley, el desarrollo de la misma se realizará conjuntamente por los Ministerios de Agricultura y Justicia.