Disposición final segunda. Compatibilidad de la pensión de jubilación y la actividad de creación artística.
Disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía. · BOE-A-2018-17990
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-01.
Texto consolidado
(Derogada)
Se deroga, con efectos de 1 de abril de 2023, por la disposición derogatoria única.k) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#dd, en la redacción dada por la disposición final 7.2 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.Ref. BOE-A-2023-6967#df-7
Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.k) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones..
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