Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final primera del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía. · BOE-A-2018-17990
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-29.
Texto consolidado
El presente real decreto-ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de hacienda general y de la competencia sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, que le atribuyen, respectivamente, el artículo 149.1.14.ª y 17.ª de la Constitución. Asimismo, se dicta de conformidad con lo previsto el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
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