Disposición final segunda. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
Disposición final segunda del Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica. · BOE-A-2013-11728
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-10.
Texto consolidado
Mediante este real decreto se incorporan al derecho español las previsiones establecidas en esta materia en la Directiva 2011/62/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que modifica la Directiva 2001/83/CE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro.
Más artículos de Real Decreto 870/2013
- ← Disposición final primera. Título competencial.
- → Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.