Disposición final segunda.
Disposición final segunda del Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión. · BOE-A-1988-783
Atención: Real Decreto 7/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para dictar las normas de desarrollo del presente Real Decreto.