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Real Decreto Derogada

ANEXO I

ANEXO I del Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión. · BOE-A-1988-783

Atención: Real Decreto 7/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Marcado «CE» y declaración CE de conformidad

A. Marcado «CE» de conformidad.

1.º El marcado «CE» de conformidad estará compuesto de las iniciales «CE» diseñadas de la siguiente manera:

2.º En caso de reducirse o aumentarse el tamaño del marcado «CE» deberán conservarse las proporciones de este logotipo.

3.º Los diferentes elementos del marcado «CE» deberán tener una dimensión vertical apreciablemente igual, que no será inferior a 5 mm.

B. Declaración CE de conformidad.

En la declaración CE de conformidad se incluirá lo siguiente:

1.º Nombre y dirección del fabricante o de su representante establecido en la Unión Europea.

2.º Descripción del material eléctrico.

3.º Referencia a las normas armonizadas, si procede.

4.º Si procede, referencia de los requisitos con los cuales se declarará la conformidad.

5.º Identificación del apoderado que firme en nombre del fabricante o de su representante establecido en la Unión Europea.

6.º Las dos últimas cifras del año de colocación del marcado «CE».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-04.

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