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Real Decreto Derogada

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Disposición final segunda del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo. · BOE-A-2009-6414

Atención: Real Decreto 486/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto. Asimismo, se le faculta para modificar las fechas a que se refiere el artículo 9.

2. Asimismo, sin perjuicio de la aplicación de este real decreto, se faculta al Ministro Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para dictar, en su caso, las disposiciones específicas para la aplicación y adaptación del sistema de la condicionalidad de las ayudas directas a las peculiaridades propias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-18.

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