Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Atención: Real Decreto 486/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto. Asimismo, se le faculta para modificar las fechas a que se refiere el artículo 9.
2. Asimismo, sin perjuicio de la aplicación de este real decreto, se faculta al Ministro Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para dictar, en su caso, las disposiciones específicas para la aplicación y adaptación del sistema de la condicionalidad de las ayudas directas a las peculiaridades propias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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