Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Atención: Real Decreto 486/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2009.
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