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Real Decreto Derogada

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Disposición final tercera del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo. · BOE-A-2009-6414

Atención: Real Decreto 486/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2009.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-18.

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