Disposición final primera. Título competencial.
Atención: Real Decreto 486/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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