Disposición final segunda. Revisión de cuantías.
Disposición final segunda del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. · BOE-A-2005-4573
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-20.
Texto consolidado
Las cuantías de las subvenciones a unidades familiares establecidas en este real decreto podrán ser revisadas mediante una orden del Ministro del Interior, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, para adaptarlas a la evolución del coste de la vida.
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