Disposición final segunda. Coste económico y entrada en vigor.
Disposición final segunda del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. · BOE-A-2003-4151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-01.
Texto consolidado
1. La aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto no implicará incremento del gasto público. Los gastos necesarios para la implantación de las medidas previstas en él se afrontarán con cargo a los presupuestos ordinarios de gasto de los distintos departamentos y organismos incluidos en el ámbito de aplicación.
2. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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