El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición final primera. Requisitos técnicos de los registros y notificaciones telemáticas y prestación del servicio de dirección electrónica única.

Disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. · BOE-A-2003-4151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-01.

Texto consolidado

1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, se establecerán, en el marco de los criterios de seguridad, normalización y conservación a los que se refiere el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación, así como los protocolos y criterios técnicos a los que deben sujetarse. Serán objeto de aprobación por Orden del Ministro de la Presidencia, a iniciativa conjunta de los Ministros de Hacienda, de Administraciones Públicas y de Ciencia y Tecnología, previo informe del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica.

2. Los protocolos y criterios técnicos para la solicitud y recepción de los certificados telemáticos y las transmisiones de datos regulados en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, serán los establecidos en cada caso por el órgano certificante o titular de los correspondientes datos por medio de las correspondientes resoluciones o instrucciones, en el marco de los criterios de seguridad, normalización y conservación a los que se refiere el citado real decreto. Siempre que sea técnicamente posible, las remisiones o accesos a certificados telemáticos se realizarán a través de la intranet administrativa.

3. En la orden a la que se refiere el apartado 1 se establecerán las condiciones que ha de reunir el órgano, organismo o entidad habilitado para la prestación del servicio de dirección electrónica única, así como las condiciones de su prestación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-01.

Más artículos de Real Decreto 209/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 209/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.