Disposición final segunda. Título competencial.
Disposición final segunda del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano. · BOE-A-2011-971
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-20.
Texto consolidado
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. Se exceptúan los artículos 3.2 y 12, que se dictan al amparo de la competencia que sobre sanidad exterior atribuye al Estado el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, y el artículo 3.1 y la disposición final primera, que se dictan al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen minero y energético.
Más artículos de Real Decreto 1798/2010
- ← Disposición final primera. Modificación del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decre…
- → Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.