Disposición final segunda.
Disposición final segunda del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior. · BOE-A-1992-26538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-02.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos del presente Real Decreto en función de las modificaciones que se produzcan por disposiciones comunitarias y, en especial para la inclusión de las normas que transpongan las correspondientes Directivas.
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