Disposición final segunda. Título competencial.
Disposición final segunda de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida. · BOE-A-2022-4201
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.
Texto consolidado
Esta orden ministerial se dicta en base a las competencias exclusivas que corresponden al Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, conforme a las reglas 6.ª y 8.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española.
Asimismo, esta orden se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de transporte aéreo.
Más artículos de Orden TMA/201/2022
- ← Disposición final primera. Medidas de ejecución.
- → Disposición final tercera. Entrada en vigor y aplicabilidad.
- Ver la norma completa: Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida.