Disposición final segunda. Título competencial.
Disposición final segunda de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando. · BOE-A-2011-11264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-02.
Texto consolidado
La presente Ley Orgánica se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen aduanero y arancelario y de comercio exterior del artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española. Se exceptúan de lo anterior la modificación de los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, que se ampara en la competencia para dictar la legislación penal atribuida al Estado por el artículo 149.1.6ª de la Constitución; la modificación del artículo 4, que se ampara en la competencia para dictar la legislación civil atribuida al Estado por el artículo 149.1.8.ª de la Constitución; la modificación relativa a los artículos 4 bis y 10, que se ampara en la competencia para dictar la legislación procesal, atribuida al Estado por el artículo 149.1.6.ª de la Constitución; y la disposición adicional primera, que se ampara en la competencia para dictar la legislación en materia tributaria, atribuida al Estado por el artículo 149.1.14.ª de la Constitución.