Disposición final primera. Carácter de la Ley.
Disposición final primera de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando. · BOE-A-2011-11264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-02.
Texto consolidado
1. Los artículos de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, modificados por el artículo primero de la presente Ley tienen el carácter de ley orgánica o ley ordinaria según lo establecido en la Disposición final segunda de dicha Ley Orgánica.
2. La disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, que se añade por el apartado quince del artículo primero de la presente Ley, tiene el carácter de ley orgánica.
3. El artículo segundo y las disposiciones adicionales de la presente Ley tienen el carácter de ley ordinaria.