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Ley Orgánica Vigente

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Disposición final tercera de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando. · BOE-A-2011-11264

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-02.

Texto consolidado

1. Mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se podrán determinar las rutas o trayectos respecto a los cuales no será necesario remitir a las autoridades aduaneras españolas con la antelación suficiente la información prevista en la Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, introducida por el apartado quince del artículo primero de la presente Ley.

La mencionada Orden establecerá la forma de presentación, que en todo caso deberá realizarse por vía electrónica, y el momento en que deberá ser suministrada la información.

2. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se determinarán los requisitos que deben reunir los recintos aduaneros para adquirir tal condición y el plazo en el cual los titulares de los recintos aduaneros existentes en la actualidad deben cumplir dichos requisitos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-02.

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