Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. · BOE-A-1997-17574
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-06.
Texto consolidado
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».