Disposición final segunda. Carácter supletorio.
Disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. · BOE-A-2002-5852
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-26.
Texto consolidado
Excepto en aquellos preceptos que tienen rango de Ley Orgánica, la presente Ley tiene carácter supletorio respecto de cualesquiera otras que regulen tipos específicos de asociaciones, o que incidan en el ámbito del derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.