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Ley Orgánica Vigente 3 redacciones

Disposición final primera. Carácter de la Ley.

Disposición final primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. · BOE-A-2002-5852

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-29.

Texto consolidado

1. Los artículos 1; 2 salvo el apartado 6; 3 salvo el apartado g); 4.2, 5 y 6; 10.1; 19; 21; 23.1; 24; 29.1; 30.3 y 4; 37; 38; la disposición adicional quinta; la disposición derogatoria única; y las disposiciones finales primera 1, segunda y cuarta tienen rango de Ley Orgánica, al constituir el desarrollo del derecho fundamental de asociación, contenido en el artículo 22 de la Constitución.

2. Los artículos 2.6 ; 3 g); 4.1, y 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10.2, 3 y 4 ; 11; 13.2; 15; 17; 18.4; 22; 25.2; 26; 27; 28 ; 30.1, 2 y 5; la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera son de directa aplicación en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.a de la Constitución.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2, en cuanto hace referencia al art. 7.1 i) y al art. 11.2, este último en el concreto inciso «y con las disposiciones reglamentarias que la desarrollen», por Sentencia del TC 133/2006, de 27 de abril. Ref. BOE-T-2006-9174

3. Los artículos 39, 40 y 41 constituyen legislación procesal, dictada al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución.

4. Los artículos 32 a 36, la disposición adicional primera y la disposición transitoria segunda se dictan al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

5. Los restantes preceptos de la Ley serán de aplicación a las asociaciones de ámbito estatal.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2, en cuanto hace referencia al art. 7.1 i) y al art. 11.2, este último en el concreto inciso «y con las disposiciones reglamentarias que la desarrollen», y la no inconstitucionalidad de los arts. 28.1 f), 28.2 c) y 30.1, interpretados en los términos de los fundamentos jurídicos 12 y 14, respectivamente, por la Sentencia del TC 133/2006, de 27 de abril. Ref. BOE-T-2006-9174

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-13140.

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