Disposición final segunda. Potestad reglamentaria.
Disposición final segunda de la Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social. · BOE-A-2000-16034
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente, previa audiencia de la Federación Madrileña de Mutualidades de Previsión Social, desarrollar la presente Ley en las materias que se atribuyen expresamente a la potestad reglamentaria así como, en general, en todas aquéllas susceptibles de desarrollo reglamentario en que sea preciso para su correcta ejecución, mediante la aprobación de su Reglamento y las modificaciones ulteriores del mismo.
Corresponde al Consejero competente desarrollar la presente Ley en la materia que específicamente atribuye a la potestad reglamentaria de dicho Consejero y, asimismo, desarrollar su Reglamento en cuanto sea necesario y así se prevea en el mismo.