Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. · BOE-A-2003-1266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-30.
Texto consolidado
De forma inmediata y por aplicación del Decreto de creación de la Consellería de Medio Ambiente, la Consellería de Sanidad incorporará a la red general de vigilancia de la calidad del aire de Galicia todas las estaciones sensoras existentes en la actualidad y procederá a la transferencia de los recursos financieros correspondientes.