Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes. · BOE-A-1997-2522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-20.
Texto consolidado
En el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno aprobará el plan de desarrollo sostenible del área de influencia socioeconómica del Parque Natural de Redes, previsto en el artículo 2.2 de la misma.