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Ley Derogada

Disposición final segunda.

Disposición final segunda de la Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón. · BOE-A-1987-971

Atención: Ley 8/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Diputación General desarrollará reglamentariamente en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley la composición y funciones de la Comisión Asesora de Bibliotecas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-15.

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